Artículo 53 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El protocolo de una notaría son como los cuadernos oficiales donde se guardan los documentos importantes. Todos esos cuadernos y sus hojas sueltas deben tener números seguidos, como una lista del 1 en adelante. El notario solo puede usar al mismo tiempo los números que correspondan a 10 cuadernos, cada uno con 150 hojas. Si llena el último cuaderno, vuelve a empezar con el primero. Los números no se reinician aunque cambie el notario o no se hagan documentos por un tiempo, y el notario no puede hacer un trámite sin anotarlo en esas hojas, a menos que sea un tipo de documento que va en otro libro especial llamado "de cotejos".
Texto oficial
Artículo 53.- Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberán ser numerados progresivamente. Sólo podrán usarse al mismo tiempo hasta el número de folios que integren diez volúmenes. Los volúmenes estarán integrados por ciento cincuenta folios, debiendo asentarse en ellos los instrumentos en el orden progresivo de los volúmenes y al llegar al último, se regresará al primero. La numeración progresiva será a partir de la primera de la notaría, sin que se interrumpa por los cambios de notario o cuando no pase alguno de los instrumentos. El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que forman el protocolo, salvo los que deban constar en el libro de cotejos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.