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Artículo 52 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios tiene que darles a los notarios los folios (hojas oficiales) donde escriben los contratos y actas, y el notario paga por ellos. Los folios físicos miden 34 cm de largo por 21.5 cm de ancho, y ahí se ponen las escrituras, firmas escritas a mano, firmas electrónicas del notario, sellos y autorizaciones. Si se necesita agregar una nota extra y ya no hay espacio, se pone una breve nota al final del folio y el texto completo se escribe en hojas comunes que se guardan aparte. Los folios también tienen espacios en blanco a los lados (3 cm adentro y 2.5 cm afuera), y cada uno está numerado del 1 al 150, con el número del volumen, de la notaría y la ciudad. El protocolo electrónico es igual al físico pero en versión digital, y por ahora solo se usa para cancelar hipotecas de casas compradas con instituciones de vivienda social, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 52. El Colegio, a costa de los notarios, los proveerá de los folios físicos y electrónicos necesarios para asentar los instrumentos con las siguientes características: I. Tendrán 34 centímetros de largo por 21.5 de ancho. Se asentarán en ellos las escrituras y actas, las firmas autógrafas, electrónica notarial, el sello electrónico y autorizaciones preventiva y definitiva correspondientes; y a continuación, en dichos folios se asentarán las notas complementarias en tanto exista espacio para ello. Si fuera necesario asentar alguna nota complementaria y no hubiera espacio en el folio del protocolo se asentará la mención pertinente al final de éste, y en fojas de papel común se efectuarán dichas notas complementarias que se agregarán al apéndice. Los folios de protocolo tendrán a los lados un espacio en blanco de 3 centímetros en su parte interna y de 2.5 centímetros en el exterior; II. Llevarán impreso en el ángulo superior derecho del anverso el número del folio, que será del 1 al 150; el número del volumen; el número de la notaría y la residencia; III. Serán autorizados y sellados cada uno por la Consejería Jurídica. El protocolo electrónico tendrá las mismas características de forma que el protocolo físico, formándose por ciento cincuenta folios electrónicos que conservarán en la medida de lo posible las características de su contraparte física, será utilizado, inicialmente, en casos de cancelación de hipoteca, respecto de inmuebles adquiridos a través de instituciones públicas de vivienda social y con base en los lineamientos técnicos contenidos en la plataforma tecnológica operada por la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, en términos de lo dispuesto por la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 13 Asentando las firmas electrónicas de las partes y del notario que autoriza o de quien legalmente lo sustituya. Para efectos de lo contenido en el presente párrafo, la firma electrónica de las partes requiere del certificado digital de firma electrónica emitido por la Unidad Certificadora del Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. Se tendrá por autorizados los protocolos electrónicos cuando en él se encuentre la Firma Electrónica Avanzada y el sello electrónico de la autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.