Artículo 51 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los protocolos (que son los libros donde los notarios registran los documentos oficiales) son propiedad del gobierno, no del notario. El notario solo los cuida durante 5 años después de cerrar el libro, ya sea en físico o electrónico. Cuando se cumple ese plazo, debe entregarlos al Archivo para que los guarde para siempre. Si los libros son electrónicos, el Archivo dirá cómo entregarlos. Además, todos los libros en papel deben escanearse y entregarse también en formato digital.
Texto oficial
Artículo 51.- El protocolo pertenece al Estado. Las y los notarios lo tendrán en custodia bajo su más estricta responsabilidad por cinco años contados a partir de la fecha de autorización del siguiente libro o juego de libros ya sean físicos o electrónicos para seguir actuando. Transcurrido este término, remitirán los libros respectivos al Archivo, para su resguardo definitivo. Para el caso de los libros en formato electrónico, el Archivo deberá emitir los lineamientos bajo los cuales se realizará remisión de los mismos. *Los protocolos para su entrega física también deberán ser digitalizados y proporcionados en formato o medio electrónico que asegure su integridad. N. de E. Conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto número 100 publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno” el 3 de abril de 2025, esta disposición entrará en vigor en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del decreto mencionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.