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Artículo 50 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 habla sobre el “Protocolo”, que es como un libro especial (puede ser en papel o digital) donde un notario guarda y certifica documentos legales importantes, como contratos o testamentos, que la gente firma frente a él. Cada página o archivo se numera y se sella para que sea válido. Si es un protocolo físico, las hojas se entregan con un sello y se anotan datos como la fecha, el nombre del notario y el número de la notaría, y se encuadernan en un volumen. Si es electrónico, todo se hace en digital y la información se guarda en una base de datos que también debe cumplir con ciertas reglas de seguridad. Tanto los folios físicos como los electrónicos son controlados por la Consejería Jurídica, que avisa al Colegio de Notarios y al Archivo cuando se autorizan.

Texto oficial

Artículo 50. Protocolo es el libro o conjunto de libros físicos o electrónicos que se forman con los folios físicos o electrónicos separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, así como los libros de cotejos y sus correspondientes apéndices e índices. Los Protocolos pueden ser físicos o electrónicos, dependiendo del formato en el que se encuentren los folios que contengan los actos o hechos jurídicos en los que el notario haya otorgado su fe. El protocolo electrónico es el libro o conjunto de libros en formato digital, que se forma con folios electrónicos separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de la ley, los actos jurídicos que fueron realizados de forma electrónica y otorgados ante su fe, así como sus correspondientes apéndices e índices. Para el caso de los folios físicos, la Consejería Jurídica asentará en los folios entregados por el Colegio, en una hoja en blanco, razón que contenga el lugar y la fecha de autorización; el número de folios entregados, mismos que deberá sellar individualmente; y el volumen o volúmenes a los que correspondan; el nombre y apellidos del notario; el número de la notaría y su lugar de residencia; así como la expresión de que esos folios solamente deben ser utilizados por el notario para quien se autorizan, por su asociado o por quien legalmente lo sustituya en sus funciones. La hoja en que conste esta razón deberá encuadernarse al principio de cada volumen autorizado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 12 Para la entrega de folios electrónicos, por parte del Colegio, la Consejería Jurídica deberá crear una base de datos en la que se asienten los datos establecidos en el párrafo cuarto del presente artículo, misma que deberá ser compartida con el Colegio y el Archivo, para efecto de las autorizaciones de los folios. Para el resguardo de la base de datos, se deberán observar los lineamientos técnicos establecidos en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento, y otras disposiciones aplicables. La Consejería Jurídica comunicará al Colegio y al Archivo la fecha de autorización de los folios físicos y/o electrónicos para su control correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.