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Artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario pierde su sello y luego lo encuentra, pero ya le autorizaron uno nuevo, ya no puede usar el viejo: tiene que llevarlo al Archivo de inmediato para que lo destruyan. Cuando un notario deja el cargo, el Archivo también destruye su sello, y lo mismo pasa si el sello ya no cumple con los requisitos de la ley. Si el notario solo se va de permiso o lo suspenden temporalmente, el sello se guarda en el Archivo hasta que vuelva a trabajar. En todos estos casos, la persona encargada del Archivo levanta un acta (un documento oficial) de lo que pasó y le manda una copia a la notaría.

Texto oficial

Artículo 49.- El sello alterado o el extraviado que se recupere, no podrá ser usado por el notario si ya tiene autorizado el nuevo y deberá entregarlo al Archivo en forma inmediata para su destrucción. El Archivo destruirá el sello del notario que termine en sus funciones, así como los que no reúnan los requisitos en esta Ley y su Reglamento. En caso de licencia o suspensión, el sello se remitirá al Archivo para su depósito mientras subsistan éstas. En todos los casos anteriores, el Titular del Archivo hará constar en acta tal hecho debiendo remitir copia a la notaría de que se trate. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROTOCOLO SECCIÓN PRIMERA DEL PROTOCOLO ORDINARIO, DEL ELECTRÓNICO, DEL ESPECIAL Y DEL ESPECIAL FEDERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.