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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/48
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario pierde, daña o se destruye su sello, debe avisar de inmediato a la Consejería Jurídica y pedir permiso para comprar otro por su cuenta, siguiendo las reglas que marca el Reglamento. Además, si lo perdió o se lo robaron, tiene que presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) dentro de las 48 horas siguientes a que ocurrió. Esto es para que quede constancia legal del incidente.

Texto oficial

Artículo 48.- En caso de extravío, alteración o destrucción del sello, el Notario lo comunicará inmediatamente a la Consejería Jurídica, solicitando autorización para proveerse de otro a su costa, tomando en consideración las disposiciones que al respecto señale el Reglamento. Tratándose de extravío o robo, se presentará denuncia ante el Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.