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Artículo 48 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario pierde, daña o se destruye su sello, debe avisar de inmediato a la Consejería Jurídica y pedir permiso para comprar otro por su cuenta, siguiendo las reglas que marca el Reglamento. Además, si lo perdió o se lo robaron, tiene que presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) dentro de las 48 horas siguientes a que ocurrió. Esto es para que quede constancia legal del incidente.

Texto oficial

Artículo 48.- En caso de extravío, alteración o destrucción del sello, el Notario lo comunicará inmediatamente a la Consejería Jurídica, solicitando autorización para proveerse de otro a su costa, tomando en consideración las disposiciones que al respecto señale el Reglamento. Tratándose de extravío o robo, se presentará denuncia ante el Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.