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Artículo 47 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener su sello oficial, el notario debe pedirle permiso a la Consejería Jurídica del gobierno. Ese sello es redondo, mide 4 centímetros de ancho, lleva el Escudo Nacional en medio, y alrededor dice el nombre completo del notario, el número de su notaría y en qué ciudad trabaja.

Texto oficial

Artículo 47.- El Notario recabará autorización de la Consejería Jurídica para obtener su sello, que será de forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, con el Escudo Nacional en el centro e inscrito en rededor el nombre y apellidos del notario, número de la notaría y residencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.