- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener su sello oficial, el notario debe pedirle permiso a la Consejería Jurídica del gobierno. Ese sello es redondo, mide 4 centímetros de ancho, lleva el Escudo Nacional en medio, y alrededor dice el nombre completo del notario, el número de su notaría y en qué ciudad trabaja.
Texto oficial
Artículo 47.- El Notario recabará autorización de la Consejería Jurídica para obtener su sello, que será de forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, con el Escudo Nacional en el centro e inscrito en rededor el nombre y apellidos del notario, número de la notaría y residencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.