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Artículo 46 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deja su cargo, ya sea por renuncia, jubilación o porque se termina su tiempo como suplente, el gobernador del Estado de México es quien lo hace oficial. Para que todos se enteren, esa decisión se publica una vez en la Gaceta del Gobierno y también en un periódico muy conocido del estado. Además, la Consejería Jurídica (la oficina que asesora al gobierno en temas legales) avisa a ciertas autoridades que deben saberlo, como las que menciona otra parte de la ley. En pocas palabras, es el procedimiento para informar públicamente que un notario ya no trabaja.

Texto oficial

Artículo 46.- La declaratoria de terminación de la función de un Notario y de los interinatos, la hará la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien ordenará su publicación por una sola vez en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad. La Consejería Jurídica lo comunicará a las instancias a que se refiere el artículo 18 fracción V de la Ley. TITULO SEGUNDO DEL SELLO DE AUTORIZAR Y DEL PROTOCOLO CAPITULO PRIMERO DEL SELLO DE AUTORIZAR Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.