Artículo 45 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez abre un proceso penal contra un notario por un delito hecho a propósito (como un fraude), tiene que mandar al Consejo Jurídico y al Colegio de Notarios una copia oficial del auto que inicia el juicio. También, cuando haya una sentencia definitiva que ya no se pueda impugnar, debe enviar esa misma copia. Esto sirve para que se apliquen las consecuencias legales que ya están previstas en otros artículos de esta ley, como la suspensión o pérdida de la licencia de notario.
Texto oficial
Artículo 45.- El juez que inicie proceso en contra de algún Notario por delito doloso, remitirá inmediatamente a la Consejería Jurídica y al Colegio copia certificada del auto de apertura a juicio o de vinculación a proceso y, en su oportunidad, de la sentencia ejecutoriada, para los efectos de los artículos 40 fracción I o 41 fracción IV de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.