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Artículo 44 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que un notario ya no puede manejar sus propios asuntos por problemas de salud mental, se lo tiene que avisar a la Consejería Jurídica y al Colegio de Notarios. Esto es para que se aplique lo que dice otra parte de la ley, que probablemente suspende o termina su cargo. En pocas palabras, el artículo solo exige que se notifique a esas dos instituciones cuando un notario queda bajo interdicción.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando un juez declare la interdicción de un Notario, lo comunicará a la Consejería Jurídica y al Colegio, para los efectos de la fracción II del artículo 40.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.