Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/43
- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un notario fallece, el Registro Civil o el Colegio de Notarios deben avisar de inmediato a la Consejería Jurídica. Esto aplica apenas se enteren de la muerte del notario.
Texto oficial
Artículo 43.- Los oficiales del Registro Civil y el Colegio, cuando conozcan del fallecimiento de un Notario, lo deberán comunicar inmediatamente a la Consejería Jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.