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Artículo 43 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario fallece, el Registro Civil o el Colegio de Notarios deben avisar de inmediato a la Consejería Jurídica. Esto aplica apenas se enteren de la muerte del notario.

Texto oficial

Artículo 43.- Los oficiales del Registro Civil y el Colegio, cuando conozcan del fallecimiento de un Notario, lo deberán comunicar inmediatamente a la Consejería Jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.