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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/43
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario fallece, el Registro Civil o el Colegio de Notarios deben avisar de inmediato a la Consejería Jurídica. Esto aplica apenas se enteren de la muerte del notario.

Texto oficial

Artículo 43.- Los oficiales del Registro Civil y el Colegio, cuando conozcan del fallecimiento de un Notario, lo deberán comunicar inmediatamente a la Consejería Jurídica.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.