Artículo 42 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Notario no puede trabajar por problemas de salud física o mental, el Gobernador del Estado lo sabrá y pedirá a la Fiscalía que mande dos doctores para revisarlo. El Notario también puede elegir a dos doctores propios. Los cuatro doctores le harán exámenes físicos y psicológicos al Notario, con testigos de la Consejería Jurídica y del Colegio de Notarios, para decidir si la enfermedad le impide hacer su trabajo y por cuánto tiempo. Después, el Gobernador usará ese resultado para decidir si lo suspende temporalmente o lo quita del cargo definitivamente, y le avisará al Colegio.
Texto oficial
Artículo 42.- En los supuestos previstos en las fracciones II del artículo 40 y III del artículo 41, tan luego como la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tenga conocimiento de que un Notario está imposibilitado para ejercer la función notarial, solicitará a la Fiscalía General de Justicia la designación de dos peritos médicos, teniendo el Notario el derecho de nombrar a dos peritos médicos, quienes practicarán exámenes físicos y psicométricos al Notario, en presencia de un representante de la Consejería Jurídica y otro del Colegio y dictaminarán sobre el padecimiento, su duración, y si éste lo imposibilita para ejercer la función notarial, ajustándose a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento. El dictamen será remitido a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien resolverá la suspensión o la terminación, en su caso, haciéndolo del conocimiento del Colegio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.