Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que un notario deja de serlo por varias razones. Una es si él mismo renuncia por escrito. Otra es si fallece. También si tiene una enfermedad que dure más de dos años o está muy mayor y ya no puede hacer su trabajo. Si un juez lo condena a la cárcel por un delito grave o relacionado con dinero, también pierde el cargo. Por último, si el gobernador del estado lo decide, siguiendo lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 41.- El nombramiento de notario terminará por cualquiera de las causas siguientes: I. Renuncia escrita; II. Muerte; III. Imposibilidad del notario por enfermedad que exceda de dos años o por edad avanzada que le impida el desempeño de la función notarial; IV. Sentencia ejecutoriada que imponga una pena privativa de libertad por la comisión de delito patrimonial o grave; V. Resolución de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos y condiciones de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.