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Artículo 40 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que un notario puede ser suspendido temporalmente de su trabajo por tres razones: 1. Si lo están juzgando por un delito grave o contra el patrimonio (como robo o fraude) y ya lo metieron al bote, la suspensión dura hasta que se dicte una sentencia final, es decir, que ya no se pueda apelar. 2. Si tiene una enfermedad que no lo deja hacer su chamba por un tiempo, lo suspenden mientras dure el problema, pero no puede pasar de dos años. 3. Si el gobernador del Estado de México le impone una sanción por faltas comprobadas, según lo que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 40.- Son causas de suspensión de un notario en el ejercicio de su función: I. Ser sujeto a proceso por delito patrimonial o grave en que haya sido declarado formalmente preso, hasta que se pronuncie resolución que haya causado ejecutoria; II. Padecer enfermedad que lo imposibilite en forma transitoria para ejercer la función notarial, surtiendo efecto, en tal caso, la suspensión durante todo el tiempo que dure el impedimento, siempre que no exceda de dos años; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 III. La sanción administrativa impuesta por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por faltas comprobadas al notario, en la forma y términos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.