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Artículo 39 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos notarios públicos intercambian sus oficinas (esto es la "permuta"), la Consejería Jurídica, junto con alguien del Colegio de Notarios, debe hacer un cierre especial en los libros de ambos notarios y también entregar formalmente una notaría a la otra. Los sellos oficiales de estos notarios se los queda la Consejería Jurídica y, en un plazo de 5 días hábiles, los manda al Archivo para que los destruyan. En pocas palabras, es el proceso para cuando dos notarios se cambian las oficinas entre sí.

Texto oficial

Artículo 39.- En la permuta de notarías, la Consejería Jurídica con la intervención de un representante de Colegio, asentará en los protocolos de los Notarios permutantes la razón de clausura extraordinaria y realizará la entrega recepción de ambas notarías. Los sellos de los Notarios permutantes serán recogidos por la Consejería Jurídica y remitidos en el término de cinco días hábiles al Archivo, para su destrucción. SECCION CUARTA DE LA SUSPENSIÓN DE NOTARIOS Y DE LA TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.