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Artículo 38 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que dos notarios intercambien sus cargos, solo pueden hacerlo entre ellos dos y con la autorización de un nuevo nombramiento. Además, deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 18 de esta ley, como tener la documentación en regla. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer este cambio, solo los notarios titulares y siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 38.- Los convenios de permuta se celebrarán únicamente entre dos notarios titulares, quienes recibirán nuevo nombramiento, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 18 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.