Artículo 38 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que dos notarios intercambien sus cargos, solo pueden hacerlo entre ellos dos y con la autorización de un nuevo nombramiento. Además, deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 18 de esta ley, como tener la documentación en regla. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer este cambio, solo los notarios titulares y siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 38.- Los convenios de permuta se celebrarán únicamente entre dos notarios titulares, quienes recibirán nuevo nombramiento, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 18 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.