Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando dos personas o empresas hagan un convenio de asociación (un contrato para trabajar juntos) o lo terminen, deben publicar esa información una sola vez en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se anuncian asuntos legales. Además, antes de empezar a actuar como asociados, tienen que avisarles a las autoridades que menciona el artículo 18, fracción V de esta misma ley. Básicamente, es para que todo el mundo se entere oficialmente de que se asociaron o se separaron, y para que notifiquen a las oficinas del gobierno correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37.- La celebración y la terminación del convenio de asociación deberán publicarse una sola vez en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y los asociados antes de iniciar su actuación con ese carácter, darán aviso a las instancias a que se refiere el artículo 18 fracción V de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.