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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/37
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando dos personas o empresas hagan un convenio de asociación (un contrato para trabajar juntos) o lo terminen, deben publicar esa información una sola vez en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se anuncian asuntos legales. Además, antes de empezar a actuar como asociados, tienen que avisarles a las autoridades que menciona el artículo 18, fracción V de esta misma ley. Básicamente, es para que todo el mundo se entere oficialmente de que se asociaron o se separaron, y para que notifiquen a las oficinas del gobierno correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37.- La celebración y la terminación del convenio de asociación deberán publicarse una sola vez en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y los asociados antes de iniciar su actuación con ese carácter, darán aviso a las instancias a que se refiere el artículo 18 fracción V de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 9) ↗

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