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Artículo 36 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los socios de una notaría se sale definitivamente, el que se queda puede seguir usando el mismo libro de actas o expedientes que ya traían. Si el socio que se fue era el más antiguo, el que se queda debe pedir, en un plazo de 30 días hábiles, un nuevo nombramiento al Gobernador del Estado. Mientras tramita ese nuevo nombramiento, puede seguir trabajando con su sello y número actuales. La notaría del notario que se fue queda vacía y sin uso.

Texto oficial

Artículo 36.- Cuando la terminación del convenio de asociación sea por separación definitiva de uno de los asociados, el otro continuará usando el mismo protocolo en que se haya actuado. Si el notario faltante fuere el de mayor antigüedad, el que continúe en funciones deberá tramitar ante la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la expedición de nuevo nombramiento, pudiendo actuar en tanto lo obtiene con su sello y número anteriores. La notaría correspondiente al notario que sustituya al que falte quedará vacante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.