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Artículo 35 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un convenio de asociación entre notarios se termina antes de lo previsto, se debe anotar el motivo del cierre en el libro de registro, siguiendo las reglas del artículo 74. Después de eso, cada notario vuelve a trabajar por su cuenta en su propio protocolo, que es el conjunto de documentos que maneja.

Texto oficial

Artículo 35.- En caso de terminación del convenio de asociación, se procederá a asentar la razón de clausura extraordinaria, conforme al artículo 74 de esta Ley, para continuar actuando cada uno en su propio protocolo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.