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Artículo 80 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario tiene la obligación de asegurarse de quién es la persona que está haciendo un trámite. Para comprobarlo, puede usar alguna de estas tres opciones: primero, que el notario diga que ya conoce a la persona y lo confirme con su credencial oficial con foto. Segundo, que dos testigos que también tengan identificación digan que conocen a la persona. Tercero, que la persona muestre su identificación oficial con foto y el notario guarde una copia en el expediente.

Texto oficial

Artículo 80. El notario deberá siempre cerciorarse de la identidad de los comparecientes y acreditarla, con los medios siguientes: I. Por propia declaración de que verificó personalmente su identidad, conforme a la media filiación contenida en la identificación oficial vigente con fotografía. II. Con la declaración de dos testigos de identidad que a su vez se identifiquen; III. Con la presentación de identificación oficial vigente con fotografía de la cual agregará una copia al apéndice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.