Artículo 81 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna persona que no habla ni entiende español va a firmar un documento ante un notario, el notario puede hacer el trámite si él mismo sabe hablar el idioma de esa persona. En ese caso, el notario debe explicarle oralmente todo lo que dice el documento y asegurarse de que lo que la persona quiere quede bien escrito. Si el notario no entiende el idioma de esa persona, entonces ella debe llevar a su propio intérprete, que hable su idioma y español. Ese intérprete tiene que jurar ante el notario que va a traducir todo de manera correcta y honesta.
Texto oficial
Artículo 81.- Cuando se trate de comparecientes que no hablen ni entiendan el idioma español, el notario podrá autorizar el instrumento si conoce el idioma de aquéllos, haciendo constar que les ha traducido verbalmente su contenido y que su voluntad queda reflejada fielmente en el instrumento. En el supuesto de que el notario no conozca el idioma de los comparecientes, éstos se asistirán por un intérprete nombrado por ellos, quien deberá rendir ante el notario protesta de cumplir fielmente su función.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.