Artículo 82 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna de las personas que va a firmar un documento ante el notario es sorda, ella misma debe leer el documento. Si dice que no sabe leer o no puede hacerlo, tiene que elegir a un intérprete que le lea el contenido y se lo explique. En ese caso, el notario debe anotar cómo los presentes le indicaron que entendieron el documento, y el intérprete también tiene que firmarlo.
Texto oficial
Artículo 82.- Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá la escritura por si mismo. Si declarara no saber o no poder leer, designará un intérprete que lo lea y le dé a conocer su contenido. En este supuesto, el notario hará constar la forma en que los comparecientes le manifestaron comprender el contenido de la escritura, la cual también será firmada por el intérprete.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.