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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/82
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna de las personas que va a firmar un documento ante el notario es sorda, ella misma debe leer el documento. Si dice que no sabe leer o no puede hacerlo, tiene que elegir a un intérprete que le lea el contenido y se lo explique. En ese caso, el notario debe anotar cómo los presentes le indicaron que entendieron el documento, y el intérprete también tiene que firmarlo.

Texto oficial

Artículo 82.- Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá la escritura por si mismo. Si declarara no saber o no poder leer, designará un intérprete que lo lea y le dé a conocer su contenido. En este supuesto, el notario hará constar la forma en que los comparecientes le manifestaron comprender el contenido de la escritura, la cual también será firmada por el intérprete.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.