Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que va a firmar un documento legal (como una escritura) es muda, debe escribir su aceptación por su propia mano. Si no sabe escribir o no puede hacerlo, necesita expresar su sí o no con señales muy claras, como mover la cabeza o hacer gestos, y dos testigos deben estar presentes para confirmarlo. El notario anotará en el documento que todo se hizo así, para que quede como prueba de que la persona entendió y aceptó.

Texto oficial

Artículo 83.- Si el otorgante fuere mudo, manifestará por escrito su consentimiento con los términos de la escritura y en caso de no saber o no poder escribir, manifestará su consentimiento en presencia de dos testigos, a través de signos inequívocos, circunstancia que hará constar el notario en la escritura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.