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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/83
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que va a firmar un documento legal (como una escritura) es muda, debe escribir su aceptación por su propia mano. Si no sabe escribir o no puede hacerlo, necesita expresar su sí o no con señales muy claras, como mover la cabeza o hacer gestos, y dos testigos deben estar presentes para confirmarlo. El notario anotará en el documento que todo se hizo así, para que quede como prueba de que la persona entendió y aceptó.

Texto oficial

Artículo 83.- Si el otorgante fuere mudo, manifestará por escrito su consentimiento con los términos de la escritura y en caso de no saber o no poder escribir, manifestará su consentimiento en presencia de dos testigos, a través de signos inequívocos, circunstancia que hará constar el notario en la escritura.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.