Artículo 83 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que va a firmar un documento legal (como una escritura) es muda, debe escribir su aceptación por su propia mano. Si no sabe escribir o no puede hacerlo, necesita expresar su sí o no con señales muy claras, como mover la cabeza o hacer gestos, y dos testigos deben estar presentes para confirmarlo. El notario anotará en el documento que todo se hizo así, para que quede como prueba de que la persona entendió y aceptó.
Texto oficial
Artículo 83.- Si el otorgante fuere mudo, manifestará por escrito su consentimiento con los términos de la escritura y en caso de no saber o no poder escribir, manifestará su consentimiento en presencia de dos testigos, a través de signos inequívocos, circunstancia que hará constar el notario en la escritura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.