Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es ciega o no sabe leer, el notario debe leerle claramente todo el documento. Esto se hace enfrente de dos testigos, para que la persona entienda bien de qué trata el papel que va a firmar. Además, uno de esos testigos tiene que leer el documento otra vez en voz alta. Así se aseguran que la persona sepa exactamente a lo que se está comprometiendo.

Texto oficial

Artículo 84.- Tratándose de invidentes o de personas que declaren no saber o no poder leer, éstos se impondrán de los términos y alcances de la escritura por la lectura clara que haga el notario, en presencia de dos testigos, debiendo realizarse una segunda lectura por parte de uno de los testigos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.