- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es ciega o no sabe leer, el notario debe leerle claramente todo el documento. Esto se hace enfrente de dos testigos, para que la persona entienda bien de qué trata el papel que va a firmar. Además, uno de esos testigos tiene que leer el documento otra vez en voz alta. Así se aseguran que la persona sepa exactamente a lo que se está comprometiendo.
Texto oficial
Artículo 84.- Tratándose de invidentes o de personas que declaren no saber o no poder leer, éstos se impondrán de los términos y alcances de la escritura por la lectura clara que haga el notario, en presencia de dos testigos, debiendo realizarse una segunda lectura por parte de uno de los testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.