Artículo 85 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que firmes una escritura, como cuando compras una casa, tú tienes derecho a pedirle al notario que le haga cambios o agregue cosas que te parezcan necesarias. El notario debe anotar esos cambios y luego leerlos en voz alta, explicándote bien cuáles son las consecuencias legales de esas modificaciones. Todo esto debe pasar antes de que tú pongas tu firma. Así puedes estar seguro de lo que estás firmando.
Texto oficial
Artículo 85.- Antes que la escritura sea firmada por los comparecientes, éstos podrán pedir al notario que se hagan en ella las adiciones o variaciones que estimen convenientes, en cuyo caso, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 20 notario asentará los cambios y hará constar que les dio lectura y que les explicó las consecuencias legales de tales modificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.