Artículo 86 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 habla sobre cómo se firman y autorizan las escrituras ante un notario. Primero, cuando todas las personas que van a firmar están presentes, el notario pone la palabra "ANTE MI", su firma y su sello para darle validez a la escritura, ya sea de forma preventiva o definitiva. Si alguien no firma al mismo tiempo, el notario va agregando el "ANTE MI" y su firma cada vez que alguien firma, anotando la fecha, y hasta que todos hayan firmado pone el sello final. Para los trámites electrónicos, el notario usa su firma electrónica especial junto con "ANTE MI" para autorizar, pero no puede hacerlo solo en partes del documento.
Texto oficial
Artículo 86.- Firmada la escritura por los otorgantes y demás comparecientes, para lo cual deberá anotarse el nombre de quienes la suscriben, inmediatamente será autorizada por el notario preventivamente con la razón “ANTE MI”, su firma completa y su sello o, en su caso, autorizada definitivamente. Cuando la escritura no sea firmada en el mismo acto por todos los comparecientes, siempre que no se deba firmar en un solo acto por su naturaleza o por disposición legal, el notario irá asentando el “ANTE MI” con su firma, a medida que sea firmada por las partes, expresando la fecha en cada caso; y cuando todos la hayan firmado, imprimirá además su sello, con lo cual quedará autorizada preventivamente, o en su caso, definitivamente. En los actos jurídicos realizados por medios electrónicos, el notario la autorizará de forma preventiva con la razón ANTE MI y su firma electrónica notarial. El notario no podrá autorizar de manera parcial los actos realizados de forma electrónica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.