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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/12
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona mayor de edad que esté en sus cabales (que entienda lo que hace) puede, cuando quiera y sin importar cómo esté de salud, ir con un notario o notaria a dejar por escrito sus instrucciones sobre los tratamientos médicos que sí o no quiere recibir en el futuro. Ese documento se llama voluntad anticipada, y puedes cambiarlo o cancelarlo cuando tú quieras.

Texto oficial

Artículo 12.- Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, realizar su declaración de voluntad anticipada ante notaria/o, mediante escritura de voluntad anticipada, documento que puede ser revocado en cualquier momento.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.