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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/11
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Estado de México debe asegurarse de que los cuidados paliativos (que son la atención médica para aliviar el dolor y el sufrimiento de personas con enfermedades graves) estén incluidos en los servicios básicos de todos los hospitales y clínicas. Esto significa que, si tienes una enfermedad seria, puedas recibir este tipo de ayuda sin que sea un trámite especial o extra. La idea es que la atención médica sea completa, no solo para curar, sino también para hacerte sentir mejor física y emocionalmente.

Texto oficial

Artículo 11.- La Secretaría adoptará las medidas necesarias para que los cuidados paliativos formen parte de los servicios básicos que presten las instituciones de salud en el Estado de México, a fin de proporcionar atención médica integral a las/los pacientes. Capítulo V De la Voluntad Anticipada

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 8) ↗

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