- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud del Estado de México debe asegurarse de que los cuidados paliativos (que son la atención médica para aliviar el dolor y el sufrimiento de personas con enfermedades graves) estén incluidos en los servicios básicos de todos los hospitales y clínicas. Esto significa que, si tienes una enfermedad seria, puedas recibir este tipo de ayuda sin que sea un trámite especial o extra. La idea es que la atención médica sea completa, no solo para curar, sino también para hacerte sentir mejor física y emocionalmente.
Texto oficial
Artículo 11.- La Secretaría adoptará las medidas necesarias para que los cuidados paliativos formen parte de los servicios básicos que presten las instituciones de salud en el Estado de México, a fin de proporcionar atención médica integral a las/los pacientes. Capítulo V De la Voluntad Anticipada
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