Artículo 10 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hospitales y centros de salud tienen obligaciones importantes para cuidar a los pacientes, especialmente cuando ya no hay cura y se busca aliviar el dolor (esto se llama cuidados paliativos). Tienen que dar atención de buena calidad, explicar las opciones disponibles y, si el paciente recibe cuidados en su casa, orientar a la familia por teléfono o por otros medios. También deben tener áreas especiales en el hospital para estos cuidados, capacitar al personal médico sobre el respeto a los pacientes y promover el apoyo entre la comunidad. Además, tienen que llevar un registro de los documentos donde una persona decide de antemano qué tratamientos quiere o no recibir al final de su vida (voluntad anticipada).
Texto oficial
Artículo 10.- Las instituciones de salud tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Otorgar los servicios e instalaciones de calidad para la debida atención a las/los pacientes y, en especial, para el desarrollo del plan de cuidados paliativos, cuando se cuente con los recursos para brindarlos; II. Proporcionar asesoría, orientación y seguimiento a las/los pacientes, familiares y personas cercanas, cuando el plan de cuidados paliativos se realice en un domicilio particular. Para tal efecto, la Secretaría pondrá en operación los medios que estime convenientes; III. Brindar a las/los pacientes la atención debida y las opciones disponibles, proveyéndoles de los cuidados necesarios para evitarles el sufrimiento durante el curso de su enfermedad; IV. Destinar áreas especializadas dentro de las instituciones de salud, para ejecutar el plan de cuidados paliativos, tanto de internamiento como ambulatorio; V. Proporcionar los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico hasta la muerte; VI. Impulsar la creación y desarrollo de redes de apoyo social, dentro de la comunidad de la institución de salud, y entre sus usuarios; VII. Promover la formación, capacitación y actualización permanente de médicas/os y personal de salud sobre el respeto a los derechos y a la dignidad de las/ los pacientes, de los cuidados paliativos y de la asistencia tanatológica; VIII. Diseñar programas e implementar acciones para fomentar la cultura de los cuidados paliativos y de la asistencia tanatológica; IX. Remitir a la Coordinación las actas y las escrituras de voluntad anticipada; X. Poner en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se oriente, asesore y dé seguimiento a la/el paciente, a sus familiares o persona de confianza; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 XI. Las demás que señale esta Ley, así como otras disposiciones en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.