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Artículo 9 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud que se encargue de tu voluntad anticipada (el documento donde dices qué tratamientos sí o no quieres al final de tu vida) tiene que cumplir con varias obligaciones contigo y tu familia. Deben informarles a ti y a tus familiares sobre todos sus derechos, explicarles si algún tratamiento para el dolor puede acortar tu vida, y siempre tratarlos con respeto y dignidad. También tienen la obligación de decirles si el tratamiento ya no está funcionando, darles toda la información sobre tu enfermedad y los cuidados, y entregarles un resumen de tu expediente clínico. Además, deben asegurarse de que tú o la persona que tú autorices entiendan bien todo para que puedas tomar decisiones, y cumplir al pie de la letra lo que diga tu voluntad anticipada y la ley.

Texto oficial

Artículo 9.- El personal de salud responsable de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en las actas o escrituras de voluntad anticipada tiene las obligaciones siguientes: I. Informar a las/los pacientes, familiares y personas cercanas, los derechos que tienen en términos de la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Hacer saber a la/el paciente, familiar o representantes de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tiene, como posibles efectos secundarios, disminuir el tiempo de vida; III. Brindar un trato digno, respetuoso y profesional a las/los pacientes, familiares, representantes y personas cercanas; IV. Informar oportunamente a la/el paciente o a quien corresponda, en términos del artículo 14 de esta Ley, cuando el tratamiento terapéutico no dé resultados; V. Proporcionar a la/el paciente y, en su caso, a sus familiares, representantes, personas cercanas, la información sobre el diagnóstico, evolución, pronóstico, medios, procedimientos, tratamientos y cuidados de la enfermedad; VI. Entregar a la/el paciente y, en su caso, a sus familiares, representantes o personas cercanas, un resumen del expediente clínico, de conformidad con las disposiciones en la materia; VII. Proporcionar a la/el paciente o, en su caso, a la persona que corresponda en términos del artículo 16 de esta Ley, información oportuna, veraz, suficiente y adecuada a su entendimiento, a efecto de que pueda formular la declaración de voluntad anticipada o las decisiones correspondientes; VIII. Informar a la/el paciente o a quien corresponda, en términos del artículo 16 de la presente Ley, de inmediato y antes de su aplicación, los alcances y consecuencias de los tratamientos existentes para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad; IX. Brindar oportuna y verazmente a las/los representantes toda la información que requieran y que sea necesaria, a efecto de que puedan verificar el cumplimiento de la declaración de voluntad anticipada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 X. Cumplir en sus términos las disposiciones contenidas en las declaraciones de voluntad anticipada, las de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; XI. Establecer canales de comunicación con el Centro Estatal de Trasplantes, a efecto de dar cumplimiento oportuno a las directrices derivadas de las actas o escrituras de voluntad anticipada, o de las decisiones asumidas por las personas autorizadas en términos del artículo 16 de esta Ley, referentes a la donación total o parcial de órganos, tejidos y células para realizar trasplantes, o a la utilización de cadáveres o parte de ellos, con fines de docencia e investigación, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones en la materia; XII. Informar a la Coordinación sobre el cumplimiento de las declaraciones de voluntad anticipada; XIII. Las demás que señale esta Ley, así como otras disposiciones aplicables. Capítulo IV De las facultades y obligaciones de las instituciones de salud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.