Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley aplica para todos en el Estado de México y nadie puede evitar cumplirla. Su objetivo es proteger el bienestar de la sociedad, no solo de una persona en particular. Las autoridades están obligadas a hacerla respetar y los ciudadanos a seguirla. Si no la cumples, te pueden sancionar. Básicamente, es una regla que todos debemos acatar sin excepción.
- Art. 2Esta ley sirve para que, si te enfermas gravemente o tienes un accidente y ya no puedas decidir por ti mismo, puedas dejar dicho con anticipación qué tratamientos médicos quieres recibir o rechazar cuando estés en etapa terminal. También garantiza que todas las personas con una enfermedad terminal tengan acceso a cuidados paliativos, que son tratamientos para aliviar el dolor y mejorar su calidad de vida. Además, protege tus derechos como paciente y los de tu familia, asegurándose de que se respete tu dignidad y tu capacidad de decidir sobre tu cuerpo. La ley también establece las obligaciones de los doctores y hospitales para darte estos cuidados y cumplir con tu voluntad de forma adecuada. Por último, ofrece apoyo tanatológico (ayuda emocional y psicológica) tanto para ti como para tus seres queridos durante este proceso.
- Art. 2 BisEsta ley se basa en varios principios importantes. El primero es que tú tienes el derecho de tomar tus propias decisiones sobre tu salud, eso es la autodeterminación y la autonomía. También se respetan tus derechos humanos y tu dignidad como persona, especialmente si estás en una etapa terminal de una enfermedad. La ley asegura que recibas cuidados para aliviar el dolor y que estos cuidados no reemplacen una atención médica completa y digna. Finalmente, protege tu privacidad y garantiza que nadie te discrimine, para que puedas acceder a todos los servicios de salud sin problemas.
- Art. 3La Secretaría de Salud, con ayuda de la Coordinación de Voluntades Anticipadas, es la que se encarga de checar que se cumpla todo lo que dice esta ley. Básicamente, son las autoridades que vigilan que nadie la haga de jamón y que todo se haga como debe ser.
- Art. 4La ley explica lo que significan varias palabras clave sobre tus decisiones médicas si llegas a estar en fase terminal (cuando ya no hay cura). Por ejemplo, la “escritura de voluntad anticipada” es un documento oficial que haces con un notario para decir si quieres o no recibir tratamientos médicos. También está el “acta de voluntad anticipada”, que es una declaración que haces ante personal de salud y dos testigos. La “autonomía” es tu derecho a decidir por adelantado qué atención médica aceptas o rechazas. Y el “consentimiento informado” significa que tú autorizas un tratamiento solo después de que te expliquen bien toda la información.
- Art. 5Si alguien que está muy enfermo y cerca de morir necesita hacer su Declaración de Voluntad Anticipada (un documento donde dice cómo quiere ser atendido), pero no habla bien español o tiene alguna discapacidad, el personal del hospital y los doctores deben dejar que un intérprete o traductor lo ayude. Esto aplica también para los familiares o representantes de esa persona. Si el paciente o sus familiares no pueden conseguir por su cuenta a un traductor, la oficina encargada tiene que buscarlo y ofrecerlo sin cobrarles nada.
- Art. 6Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en esta Ley de Voluntad Anticipada, entonces se debe seguir lo que diga la Ley General de Salud y otras leyes relacionadas con el tema. Básicamente, sirve para cubrir cualquier duda o situación que la ley local no haya previsto. Así que no te preocupes si no encuentras una respuesta aquí, porque siempre habrá otras reglas generales que aplican.
- Art. 7Tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad, y a que te cuiden procurando mantener tu calidad de vida. También puedes exigir que te expliquen bien y a tiempo tu enfermedad y los tratamientos que existen para ella, y pedir por escrito la información para buscar una segunda opinión médica. Toda tu información de salud es confidencial, y antes de cualquier tratamiento debes dar tu permiso por escrito, después de entender bien de qué se trata. Además, puedes negarte a recibir ciertos tratamientos en cualquier momento, pedir medicamentos para el dolor, elegir recibir cuidados paliativos en tu casa, y solicitar apoyo espiritual o psicológico para ti y tu familia. Por último, se debe respetar lo que hayas dejado por escrito en tu voluntad anticipada.
- Art. 8Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud tienen derecho a que los pacientes, sus familiares o cualquier persona cercana los traten con respeto. También pueden recibir cursos y capacitación para aprender mejor cómo dar cuidados paliativos, que son los tratamientos para aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida de los enfermos graves. Si tienen creencias religiosas o personales que van en contra de lo que pide un paciente en su testamento de voluntad anticipada (un documento donde dice cómo quiere que lo atiendan al final de su vida), pueden negarse a participar, pero deben avisarle al Comité de Bioética. En ese caso, el hospital está obligado a conseguir a otro médico o enfermero que no tenga problema en hacerlo, para que el paciente reciba la atención que pidió. También tienen los demás derechos que digan esta ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 9Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud que se encargue de tu voluntad anticipada (el documento donde dices qué tratamientos sí o no quieres al final de tu vida) tiene que cumplir con varias obligaciones contigo y tu familia. Deben informarles a ti y a tus familiares sobre todos sus derechos, explicarles si algún tratamiento para el dolor puede acortar tu vida, y siempre tratarlos con respeto y dignidad. También tienen la obligación de decirles si el tratamiento ya no está funcionando, darles toda la información sobre tu enfermedad y los cuidados, y entregarles un resumen de tu expediente clínico. Además, deben asegurarse de que tú o la persona que tú autorices entiendan bien todo para que puedas tomar decisiones, y cumplir al pie de la letra lo que diga tu voluntad anticipada y la ley.
- Art. 10Este artículo dice que los hospitales y centros de salud tienen obligaciones importantes para cuidar a los pacientes, especialmente cuando ya no hay cura y se busca aliviar el dolor (esto se llama cuidados paliativos). Tienen que dar atención de buena calidad, explicar las opciones disponibles y, si el paciente recibe cuidados en su casa, orientar a la familia por teléfono o por otros medios. También deben tener áreas especiales en el hospital para estos cuidados, capacitar al personal médico sobre el respeto a los pacientes y promover el apoyo entre la comunidad. Además, tienen que llevar un registro de los documentos donde una persona decide de antemano qué tratamientos quiere o no recibir al final de su vida (voluntad anticipada).
- Art. 11La Secretaría de Salud del Estado de México debe asegurarse de que los cuidados paliativos (que son la atención médica para aliviar el dolor y el sufrimiento de personas con enfermedades graves) estén incluidos en los servicios básicos de todos los hospitales y clínicas. Esto significa que, si tienes una enfermedad seria, puedas recibir este tipo de ayuda sin que sea un trámite especial o extra. La idea es que la atención médica sea completa, no solo para curar, sino también para hacerte sentir mejor física y emocionalmente.
- Art. 12Cualquier persona mayor de edad que esté en sus cabales (que entienda lo que hace) puede, cuando quiera y sin importar cómo esté de salud, ir con un notario o notaria a dejar por escrito sus instrucciones sobre los tratamientos médicos que sí o no quiere recibir en el futuro. Ese documento se llama voluntad anticipada, y puedes cambiarlo o cancelarlo cuando tú quieras.
- Art. 13Si tienes más de 18 años y estás en tus cabales (es decir, puedes tomar decisiones por ti mismo), puedes hacer un documento llamado "voluntad anticipada" para decir qué tratamientos médicos quieres o no recibir en el futuro, sin importar si estás sano o enfermo en ese momento. Puedes hacer este trámite cuando quieras, y también puedes cancelarlo o cambiarlo en cualquier momento si te arrepientes o cambias de opinión. Ese documento se hace como un acta formal.
- Art. 14Si quieres hacer un acta de voluntad anticipada (un documento donde dices qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), debes firmar el formato que da la Secretaría de Salud. Eso se hace frente a un doctor o personal de salud autorizado y también frente a dos testigos. Después de firmarlo, tienes que avisar a la Coordinación correspondiente dentro de los 5 días siguientes. Eso es todo, no necesitas más trámites pesados.
- Art. 15El artículo 15 dice que la persona encargada de ayudarte a hacer tu voluntad anticipada (un documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida) tiene estas obligaciones contigo: - Decirte que el trámite es gratis. - Pedirte una identificación oficial para confirmar que eres tú. - Asegurarse de que estés en pleno uso de tus facultades mentales (que entiendas bien lo que estás decidiendo). - Verificar que nadie te esté engañando, presionando o haciendo firmar a la fuerza. - Darte información clara, completa y correcta, y ayudarte a llenar el formato sin dejar espacios en blanco, borrones, tachaduras o usar abreviaturas.
- Art. 16El artículo dice que los doctores o personal de salud autorizado pueden ir a cualquier hospital o clínica donde los necesiten, para ayudar a los pacientes (o a sus familiares) a hacer su "declaración de voluntad anticipada". La voluntad anticipada es el documento donde una persona dice, por adelantado, qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir si llega a estar muy grave y no pueda hablar. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de la ley. Básicamente, los médicos pueden moverse entre hospitales para que la gente pueda dejar por escrito sus decisiones médicas.
- Art. 17Si el paciente es menor de edad o no puede expresar su voluntad (por estar inconsciente o incapacitado), las decisiones sobre sus cuidados serán tomadas primero por sus papás o quienes tengan la patria potestad (es decir, la autoridad legal sobre los hijos). Si no hay papás, las decide el tutor (quien cuida legalmente a la persona). Y si tampoco hay tutor, las toma el representante legal (alguien autorizado por ley para hablar por el paciente). Esto aplica solo dentro de lo que dice la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México.
- Art. 18Cuando un paciente no haya dejado por escrito lo que quiere que le hagan si se enferma grave (eso es la declaración de voluntad anticipada), y tampoco pueda decirlo por sí mismo, la decisión sobre su tratamiento la tomarán, en este orden: primero su esposo o esposa; si no, su concubino o concubina; luego sus hijos mayores de 18 años o que ya sean independientes; después sus papás; luego sus hermanos también mayores o independientes; y al final cualquier otro pariente de sangre hasta primos o tíos. Si hay dos o más personas que pueden decidir al mismo tiempo (por ejemplo, varios hijos), todos deben estar de acuerdo para tomar la decisión. Para que esto funcione, tienes que mostrarle al personal del hospital documentos que comprueben el parentesco, y la decisión se anotará frente a dos testigos. Quien decida por el paciente se vuelve su representante para todo este asunto.
- Art. 19El Artículo 19 dice que hay personas que NO pueden tomar decisiones médicas importantes por ti. Estas personas son: alguien a quien le hayas puesto una demanda o denuncia, o que te haya demandado a ti; tu esposo/a o pareja si ya llevan más de un año separados o están en proceso de divorcio; y también tu doctor o cualquier trabajador del hospital donde te atienden. Si alguna de estas personas intenta decidir por ti, tú o cualquier persona deben avisarle al personal de salud para que lo anoten frente a dos testigos y esas decisiones se cancelan de inmediato.
- Art. 20Si quieres hacer una escritura de voluntad anticipada, tienes que ir con un notario o notaria. Ahí te van a checar tu identidad, que estés bien de tus facultades mentales y que nadie te esté obligando a firmar. Todo esto es para asegurarse de que lo hagas por tu propia voluntad.
- Art. 21Cuando vayas a hacer tu testamento de voluntad anticipada, tienes que decirle al notario, de forma clara y sin rodeos, lo que quieres. El notario escribirá exactamente lo que tú le digas, sin cambiarlo ni agregar nada. Después, te lo leerá en voz alta para que confirmes si está todo bien. Si estás de acuerdo, tú, el notario, los testigos y un traductor (si hace falta) lo firman, y se anota la fecha y hora exacta. Además, tienes que ir acompañado de la persona o personas que vas a nombrar como tus representantes para que tomen decisiones por ti.
- Art. 22Si alguien que quiere hacer un trámite ante un notario no entiende bien el español, el notario tiene que conseguir un traductor, y ese traductor lo paga la persona que no habla español. Si la persona es sorda y usa lenguaje de señas, el notario debe conseguir un intérprete para que le explique todo, pero en este caso, el intérprete lo paga quien solicita el trámite, no el notario. En el caso de que la persona sea ciega, el documento se lee en voz alta dos veces: una la lee el notario y otra la lee un testigo o alguien que elija la persona ciega. Si la persona no sabe leer o no puede leer, debe llevar a alguien de su confianza que pueda leer y verificar que lo que está escrito refleje lo que ella quiere.
- Art. 23Este artículo habla sobre la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, que significa que el paciente decide dejar de tomar medicamentos o hacerse procedimientos que buscan curar su enfermedad terminal. En su lugar, solo recibe cuidados para aliviar el dolor o malestar, sin intentar alargar su vida. El médico especialista, de acuerdo con la decisión del paciente, ya no usa medicamentos, aparatos o tratamientos que retrasen la muerte, y deja que la enfermedad siga su curso natural.
- Art. 24Este artículo habla sobre el testamento de voluntad anticipada, que es un documento legal donde decides qué tratamientos médicos quieres o no si llegas a tener una enfermedad terminal y ya no puedas hablar por ti mismo. Sirve para evitar que te sometan a tratamientos innecesarios y para asegurar una muerte digna. En el documento puedes decir si aceptas o rechazas ciertos medicamentos, operaciones o cuidados especiales, incluso si quieres participar en estudios médicos. También puedes decidir si, después de morir, donas tus órganos, tejidos o células para trasplantes, o si permites que usen tu cuerpo para enseñanza o investigación, siempre siguiendo las leyes de salud. Todo esto debes hacerlo cuando estés en pleno uso de tus facultades mentales y con toda la información necesaria.
- Art. 25Cuando alguien hace un testamento vital o declaración de voluntad anticipada (que son instrucciones sobre cuidados médicos que quieres o no recibir al final de tu vida), tiene que nombrar de uno hasta tres representantes. Estos representantes deben aceptar el cargo en el mismo momento en que se firma el documento. Así, en el orden que tú decidas (primero, segundo y tercero), ellos se encargarán de que los doctores cumplan exactamente lo que tú pediste.
- Art. 26Ser representante es un puesto sin paga, que aceptas por tu voluntad y de manera gratuita. Si decides aceptarlo, adquieres la obligación legal de hacer tu trabajo a tiempo y de manera completa, sin pretextos.
- Art. 27Este artículo dice quiénes NO pueden ser representantes de un paciente. No pueden serlo: las personas a las que el paciente les haya puesto una demanda, denuncia o queja; las personas que le hayan puesto una demanda, denuncia o queja al paciente; ni la esposa, esposo o pareja que lleve más de un año separada del paciente o que esté en proceso de divorcio. Si alguna de estas situaciones ocurre, cualquier persona, o el mismo representante, debe avisarle al personal de salud bajo protesta de decir la verdad, y se tiene que registrar ante dos testigos. En ese momento, la representación se cancela automáticamente.
- Art. 28Puedes cambiar de opinión cuando quieras y revocar o modificar tu declaración de voluntad anticipada. Solo tú puedes hacerlo, nadie más tiene ese derecho. Para que sea válido, necesitas cumplir los mismos pasos que seguiste cuando la hiciste originalmente, como firmar frente a testigos o ante notario.
- Art. 29Si tú firmaste dos o más documentos diciendo qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida (eso se llama voluntad anticipada), entonces se tomará como válido el más reciente. Es decir, lo que diga el último que hiciste es lo que se va a cumplir, aunque antes hayas dicho otra cosa.
- Art. 30La declaración de voluntad anticipada (ese documento donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) se considera nula, o sea, como si no existiera, si: - Lo que escribiste va en contra de la Ley General de Salud u otras leyes; - Te obligaron, engañaron o no estabas en tus cabales al firmarla, según el Código Civil; - Pides que te ayuden a morir, ya sea por piedad o suicidio asistido, porque eso está prohibido por el Código Penal; - No dejas claro, sin lugar a dudas, cuál es tu voluntad; o - Si alguna otra ley dice que no es válida.
- Art. 31El médico que te está atendiendo es el único que puede decir cuál es tu enfermedad y cómo ves que vas a evolucionar. Para estar más seguros, está bien que otro especialista en esa misma enfermedad confirme lo que dijo el primer doctor. Esto ayuda a que no haya errores y tú tengas más claridad sobre tu estado de salud.
- Art. 32Las clínicas y hospitales tienen la obligación de revisar una base de datos digital donde puedan ver si una persona tiene un documento llamado "voluntad anticipada". Ese documento dice qué tratamientos médicos quieres o no recibir si llegas a estar muy grave. Si encuentran ese documento, lo deben respetar y cumplir. Así que, básicamente, los doctores tienen que checar si ya dejaste por escrito tus decisiones médicas antes de actuar.
- Art. 33El artículo 33 dice que el doctor o personal de salud que te atiende solo puede hacer válido tu testamento de vida (declaración de voluntad anticipada) en dos casos: primero, cuando tengas una enfermedad terminal y ya no puedas hablar por ti mismo, para que se cumpla lo que pediste sobre los cuidados médicos; y segundo, cuando mueras, para que se respete tu decisión sobre qué hacer con tus órganos o tu cuerpo. No pueden actuar por su cuenta, sino siguiendo lo que tú dejaste por escrito y las leyes que aplican en estos temas.
- Art. 34Si un paciente no puede decir por sí mismo lo que quiere, su familiar o el representante legal debe pedirle al doctor o al equipo de salud que cumplan lo que el paciente ya dejó escrito en su declaración de voluntad anticipada. Esto es el documento donde la persona, estando sana, decide qué tratamientos médicos acepta o rechaza para el futuro.
- Art. 35Si tú le dices al hospital cómo quieres ser tratado o no en el futuro (esto se llama "declaración de voluntad anticipada"), los doctores tienen que poner ese documento en tu expediente clínico. El expediente clínico es el archivo donde guardan toda tu información médica. Así, el personal de salud está obligado a seguir lo que tú pediste.
- Art. 36Si no se puede encontrar a los representantes de una persona (los que debían cuidar que se cumpla su voluntad médica), o si ellos no quieren aceptar el cargo, eso se debe anotar oficialmente. Así, el Comité de Bioética será el encargado de checar que se respete lo que la persona dejó dicho sobre los tratamientos que quiere o no recibir.
- Art. 37Si un hospital o clínica no tiene los medios para cumplir con lo que pide tu voluntad anticipada (el documento donde decides sobre tu atención médica futura) o con esta ley, el doctor encargado de tu caso y el director del lugar deben hacer todo lo posible para que te trasladen a otra institución que sí pueda cumplirlo.
- Art. 38Lo que tú hayas decidido por escrito sobre tu atención médica (la declaración de voluntad anticipada) es lo que se debe cumplir, aunque tu familia, tus representantes o los doctores digan otra cosa. Nadie puede imponer su opinión por encima de lo que tú ya dejaste claro. El personal de salud tiene que respetar tu decisión, aunque tus familiares no estén de acuerdo. En pocas palabras: lo que tú pediste en vida es lo que manda, no lo que otros quieran después.
- Art. 39Cuando te diagnostiquen una enfermedad terminal, desde ese mismo momento el médico que te atiende está obligado a darte cuidados paliativos, es decir, tratamientos para controlar el dolor y mejorar tu calidad de vida. La Secretaría de Salud debe tener su propio plan de cómo aplicar estos cuidados, y también tiene que impulsar que los hospitales privados hagan lo mismo. En pocas palabras, tienes derecho a recibir atención para estar lo más cómodo posible desde que te dan el diagnóstico grave.
- Art. 40Este artículo dice que los cuidados paliativos se pueden dar tanto en hospitales o clínicas como en tu propia casa, siempre y cuando un médico los recete y los supervise. Es decir, si tú o un familiar están en una situación de enfermedad grave, pueden recibir atención para aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida sin tener que estar internados si no quieren. La clave es que un doctor debe estar al pendiente, ya sea yendo a visitarlos o dando instrucciones claras. Así que tienes la opción de elegir dónde recibir esos cuidados, según lo que sea mejor para ti.
- Art. 41El médico que te esté atendiendo puede darte medicamentos para calmar el dolor, aunque sean muy fuertes, siempre y cuando sea para aliviar tu sufrimiento. Esto lo puede hacer solo si sigue las reglas que marca la ley sobre este tipo de medicamentos. No importa si estás en una etapa delicada, la idea es que no sufras. Todo esto aplica solo en el Estado de México, según su Ley de Voluntad Anticipada.
- Art. 42Si estás recibiendo cuidados paliativos (para aliviar el dolor o mejorar tu calidad de vida) y decides que quieres intentar de nuevo un tratamiento que busque curar tu enfermedad, puedes pedirlo con solo decirlo. Pero después de pedirlo de palabra, tienes que confirmarlo por escrito frente al personal de salud que te atiende, dejando claro que es tu decisión. Es decir, primero avisas que quieres cambiar de plan, y luego firmas un documento para que quede oficial.
- Art. 43Este artículo dice que los pacientes y sus familiares o amigos tienen derecho a recibir apoyo emocional y psicológico cuando enfrenten una enfermedad grave o la muerte. La institución de salud debe ayudar a que el paciente se sienta bien, con menos soledad y con visitas permitidas. También deben dar atención profesional para sobrellevar la enfermedad, la muerte y el duelo, y ofrecer apoyo espiritual si lo piden. Además, tienen que ayudar a conseguir asesoría legal si la necesitan y conectar con grupos de apoyo. Todo esto se llama "asistencia tanatológica", que básicamente es acompañar y dar consuelo en momentos difíciles.
- Art. 44El artículo 44 habla de un grupo llamado "Comité", que trabaja en los hospitales y centros de salud del Estado de México. Este equipo está formado por varios especialistas (médicos, enfermeras, trabajadores sociales, etc.) y tiene varias tareas importantes. Una de ellas es informarte y hacer que se respeten tus derechos como paciente. También debe revisar y opinar sobre tu plan de cuidados paliativos, o sea, los cuidados para aliviar el dolor cuando tienes una enfermedad grave, para asegurarse de que atienda todas tus necesidades, no solo las físicas. Además, el Comité se encarga de vigilar que se cumplan las reglas sobre la voluntad anticipada (el documento donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida), y trabaja junto con la Comisión estatal para promover todos estos beneficios.
- Art. 45La Coordinación es la oficina de gobierno que se encarga de manejar todo el sistema de la voluntad anticipada, que es el documento donde una persona dice qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir al final de su vida. Sus trabajos principales son recibir, guardar y cuidar estos documentos (y cualquier cambio que le hagas), además de operar la plataforma digital donde están registrados. También se aseguran de que los hospitales puedan consultar esa información, reparten los formatos para que hagas el trámite fácil y dan capacitación a quien la pida. Por último, supervisan que se cumpla lo que dice tu voluntad, avisan a las autoridades si algo sale mal y coordinan con otras oficinas para mejorar el sistema.
- Art. 46Las personas que redacten un documento de voluntad anticipada (como notarios) no deben dejar hojas en blanco ni usar abreviaturas o números en lugar de palabras completas. Si no cumplen con esto, podrían tener problemas legales o ser castigados según lo que diga la ley. En pocas palabras, el documento debe estar completo y escrito de forma clara, sin atajos.
- Art. 47Si un doctor decide por su cuenta dejar de atender a un paciente sin avisarle a él, a su familia o a la persona que lo representa, se mete en problemas legales. O sea, no puede simplemente abandonar el tratamiento porque sí, sin el permiso de alguien. Si lo hace, las autoridades lo van a sancionar según lo que digan las leyes. Esto aplica aunque el médico ya no quiera seguir dando el cuidado médico.
- Art. 48Con esta ley, queda totalmente prohibido que alguien practique la eutanasia o el suicidio asistido. La eutanasia es cuando una persona le provoca la muerte a otra que sufre mucho, por lastima, para que deje de sufrir. El suicidio asistido es cuando alguien ayuda a otra persona a quitarse la vida. En ningún caso, y menos al amparo de esta ley, se permite hacer esto.
- Art. 49Si un doctor, enfermera o cualquier otro profesional de la salud sigue al pie de la letra lo que dicen las leyes de salud mexicanas, no le pueden exigir responsabilidad por daños (civil), no lo pueden acusar de delito (penal) y tampoco lo pueden sancionar en su trabajo (administrativo). En otras palabras, si actúan cumpliendo con lo que marca la ley, quedan protegidos de cualquier bronca legal.
- Art. 50El Artículo 50 prohíbe que los doctores o cualquier persona te den medicamentos o tratamientos con el propósito de matarte o adelantar tu muerte. Esto aplica también a cualquier sustancia que tenga la intención de hacerte morir más rápido. En pocas palabras, nadie puede aplicarte algo de forma deliberada para quitarte la vida, aunque estés muy enfermo o en fase terminal.
- Art. 51Los doctores o doctoras que atienden a un paciente con una enfermedad terminal no pueden, bajo ninguna circunstancia, aplicarle tratamientos o procedimientos extraordinarios para mantenerlo con vida si el paciente no ha dado su permiso. Esto significa que si el enfermo ya no quiere que le pongan aparatos o medicamentos especiales que solo alargan su muerte, los médicos deben respetar esa decisión. La ley asegura que el consentimiento del paciente es obligatorio, y no se puede hacer nada sin que él o ella esté de acuerdo.