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Artículo 15 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que la persona encargada de ayudarte a hacer tu voluntad anticipada (un documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida) tiene estas obligaciones contigo: - Decirte que el trámite es gratis. - Pedirte una identificación oficial para confirmar que eres tú. - Asegurarse de que estés en pleno uso de tus facultades mentales (que entiendas bien lo que estás decidiendo). - Verificar que nadie te esté engañando, presionando o haciendo firmar a la fuerza. - Darte información clara, completa y correcta, y ayudarte a llenar el formato sin dejar espacios en blanco, borrones, tachaduras o usar abreviaturas.

Texto oficial

Artículo 15.- El personal autorizado, para asistir a una/un paciente en la realización de un acta de voluntad anticipada, tendrá las obligaciones siguientes: I. Informar sobre la gratuidad del trámite; II. Verificar documentalmente la identidad de la/el signatario; III. Constatar que la/el paciente se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales; IV. Confirmar que el paciente no actúa bajo error, dolo, mala fe, lesión o violencia; V. Brindar información veraz, suficiente y adecuada; VI. Proveer lo necesario para que le sea proporcionada la información especializada que requiera; VII. Brindar asesoría y orientar a la/el paciente en el llenado del Formato, respetando su voluntad, y cuidando que no existan hojas o espacios en blanco, enmendaduras, tachaduras, así como abreviaturas o cifras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.