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Artículo 14 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer un acta de voluntad anticipada (un documento donde dices qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), debes firmar el formato que da la Secretaría de Salud. Eso se hace frente a un doctor o personal de salud autorizado y también frente a dos testigos. Después de firmarlo, tienes que avisar a la Coordinación correspondiente dentro de los 5 días siguientes. Eso es todo, no necesitas más trámites pesados.

Texto oficial

Artículo 14.- La/el paciente que desee tener su acta de voluntad anticipada, debe suscribir el Formato ante el personal de salud autorizado y ante dos testigos, en los términos que para los efectos legales y conducentes emita la Secretaría, mismo que deberá ser notificado a la Coordinación, dentro de los cinco días naturales siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.