Artículo 16 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los doctores o personal de salud autorizado pueden ir a cualquier hospital o clínica donde los necesiten, para ayudar a los pacientes (o a sus familiares) a hacer su "declaración de voluntad anticipada". La voluntad anticipada es el documento donde una persona dice, por adelantado, qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir si llega a estar muy grave y no pueda hablar. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de la ley. Básicamente, los médicos pueden moverse entre hospitales para que la gente pueda dejar por escrito sus decisiones médicas.
Texto oficial
Artículo 16.- El personal autorizado podrá trasladarse a las instituciones de salud donde lo requieran, a efecto de asistir a las/los pacientes, o a quienes corresponda, en términos de esta Ley, para que realicen las declaraciones de voluntad anticipada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.