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Artículo 16 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los doctores o personal de salud autorizado pueden ir a cualquier hospital o clínica donde los necesiten, para ayudar a los pacientes (o a sus familiares) a hacer su "declaración de voluntad anticipada". La voluntad anticipada es el documento donde una persona dice, por adelantado, qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir si llega a estar muy grave y no pueda hablar. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de la ley. Básicamente, los médicos pueden moverse entre hospitales para que la gente pueda dejar por escrito sus decisiones médicas.

Texto oficial

Artículo 16.- El personal autorizado podrá trasladarse a las instituciones de salud donde lo requieran, a efecto de asistir a las/los pacientes, o a quienes corresponda, en términos de esta Ley, para que realicen las declaraciones de voluntad anticipada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.