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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/16
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los doctores o personal de salud autorizado pueden ir a cualquier hospital o clínica donde los necesiten, para ayudar a los pacientes (o a sus familiares) a hacer su "declaración de voluntad anticipada". La voluntad anticipada es el documento donde una persona dice, por adelantado, qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir si llega a estar muy grave y no pueda hablar. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de la ley. Básicamente, los médicos pueden moverse entre hospitales para que la gente pueda dejar por escrito sus decisiones médicas.

Texto oficial

Artículo 16.- El personal autorizado podrá trasladarse a las instituciones de salud donde lo requieran, a efecto de asistir a las/los pacientes, o a quienes corresponda, en términos de esta Ley, para que realicen las declaraciones de voluntad anticipada.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 8) ↗

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