Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/17
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el paciente es menor de edad o no puede expresar su voluntad (por estar inconsciente o incapacitado), las decisiones sobre sus cuidados serán tomadas primero por sus papás o quienes tengan la patria potestad (es decir, la autoridad legal sobre los hijos). Si no hay papás, las decide el tutor (quien cuida legalmente a la persona). Y si tampoco hay tutor, las toma el representante legal (alguien autorizado por ley para hablar por el paciente). Esto aplica solo dentro de lo que dice la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 17.- Si la/el paciente es menor de edad o se encuentra incapacitada/o para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados serán asumidos por sus padres, por quienes ejerzan la patria potestad, por la/el tutora/or y, a falta de estos, por la/el representante legal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.