- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un doctor, enfermera o cualquier otro profesional de la salud sigue al pie de la letra lo que dicen las leyes de salud mexicanas, no le pueden exigir responsabilidad por daños (civil), no lo pueden acusar de delito (penal) y tampoco lo pueden sancionar en su trabajo (administrativo). En otras palabras, si actúan cumpliendo con lo que marca la ley, quedan protegidos de cualquier bronca legal.
Texto oficial
Artículo 49.- Ninguna persona, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, la presente Ley y la normativa en la materia, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.