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Artículo 50 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 50 prohíbe que los doctores o cualquier persona te den medicamentos o tratamientos con el propósito de matarte o adelantar tu muerte. Esto aplica también a cualquier sustancia que tenga la intención de hacerte morir más rápido. En pocas palabras, nadie puede aplicarte algo de forma deliberada para quitarte la vida, aunque estés muy enfermo o en fase terminal.

Texto oficial

Artículo 50.- Queda prohibido suministrar fármacos, medicamentos u otras sustancias con la finalidad de acortar la vida del paciente; así como aplicar tratamientos que provoquen de manera intencional la muerte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.