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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/50
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 50 prohíbe que los doctores o cualquier persona te den medicamentos o tratamientos con el propósito de matarte o adelantar tu muerte. Esto aplica también a cualquier sustancia que tenga la intención de hacerte morir más rápido. En pocas palabras, nadie puede aplicarte algo de forma deliberada para quitarte la vida, aunque estés muy enfermo o en fase terminal.

Texto oficial

Artículo 50.- Queda prohibido suministrar fármacos, medicamentos u otras sustancias con la finalidad de acortar la vida del paciente; así como aplicar tratamientos que provoquen de manera intencional la muerte.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.