Artículo 50 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 50 prohíbe que los doctores o cualquier persona te den medicamentos o tratamientos con el propósito de matarte o adelantar tu muerte. Esto aplica también a cualquier sustancia que tenga la intención de hacerte morir más rápido. En pocas palabras, nadie puede aplicarte algo de forma deliberada para quitarte la vida, aunque estés muy enfermo o en fase terminal.
Texto oficial
Artículo 50.- Queda prohibido suministrar fármacos, medicamentos u otras sustancias con la finalidad de acortar la vida del paciente; así como aplicar tratamientos que provoquen de manera intencional la muerte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.