- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con esta ley, queda totalmente prohibido que alguien practique la eutanasia o el suicidio asistido. La eutanasia es cuando una persona le provoca la muerte a otra que sufre mucho, por lastima, para que deje de sufrir. El suicidio asistido es cuando alguien ayuda a otra persona a quitarse la vida. En ningún caso, y menos al amparo de esta ley, se permite hacer esto.
Texto oficial
Artículo 48.- Por ningún motivo y al amparo de esta Ley, se ejercerá la práctica de la eutanasia entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.