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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/48
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con esta ley, queda totalmente prohibido que alguien practique la eutanasia o el suicidio asistido. La eutanasia es cuando una persona le provoca la muerte a otra que sufre mucho, por lastima, para que deje de sufrir. El suicidio asistido es cuando alguien ayuda a otra persona a quitarse la vida. En ningún caso, y menos al amparo de esta ley, se permite hacer esto.

Texto oficial

Artículo 48.- Por ningún motivo y al amparo de esta Ley, se ejercerá la práctica de la eutanasia entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.