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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/47
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor decide por su cuenta dejar de atender a un paciente sin avisarle a él, a su familia o a la persona que lo representa, se mete en problemas legales. O sea, no puede simplemente abandonar el tratamiento porque sí, sin el permiso de alguien. Si lo hace, las autoridades lo van a sancionar según lo que digan las leyes. Esto aplica aunque el médico ya no quiera seguir dando el cuidado médico.

Texto oficial

Artículo 47.- El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado de la/el paciente, sin su consentimiento o, en su caso, el de su familia o representante será sancionado conforme a las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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