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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/46
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que redacten un documento de voluntad anticipada (como notarios) no deben dejar hojas en blanco ni usar abreviaturas o números en lugar de palabras completas. Si no cumplen con esto, podrían tener problemas legales o ser castigados según lo que diga la ley. En pocas palabras, el documento debe estar completo y escrito de forma clara, sin atajos.

Texto oficial

Artículo 46.- Las/los notarias/os y cualquier otra persona que redacte declaraciones de voluntad anticipada deberán evitar dejar hojas en blanco o servirse de abreviaturas o cifras. El incumplimiento de esto, implicará las responsabilidades que la legislación correspondiente establezca.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.