- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que redacten un documento de voluntad anticipada (como notarios) no deben dejar hojas en blanco ni usar abreviaturas o números en lugar de palabras completas. Si no cumplen con esto, podrían tener problemas legales o ser castigados según lo que diga la ley. En pocas palabras, el documento debe estar completo y escrito de forma clara, sin atajos.
Texto oficial
Artículo 46.- Las/los notarias/os y cualquier otra persona que redacte declaraciones de voluntad anticipada deberán evitar dejar hojas en blanco o servirse de abreviaturas o cifras. El incumplimiento de esto, implicará las responsabilidades que la legislación correspondiente establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.