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Artículo 45 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación es la oficina de gobierno que se encarga de manejar todo el sistema de la voluntad anticipada, que es el documento donde una persona dice qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir al final de su vida. Sus trabajos principales son recibir, guardar y cuidar estos documentos (y cualquier cambio que le hagas), además de operar la plataforma digital donde están registrados. También se aseguran de que los hospitales puedan consultar esa información, reparten los formatos para que hagas el trámite fácil y dan capacitación a quien la pida. Por último, supervisan que se cumpla lo que dice tu voluntad, avisan a las autoridades si algo sale mal y coordinan con otras oficinas para mejorar el sistema.

Texto oficial

Artículo 45.- La Coordinación es el órgano administrativo adscrito a la Secretaría que tiene las atribuciones siguientes: I. Recibir, registrar, digitalizar, archivar y resguardar las declaraciones de voluntad anticipada, así como sus modificaciones o revocaciones; II. Operar, mantener, mejorar, evaluar y actualizar el sistema digitalizado; III. Difundir y distribuir los formatos que faciliten el trámite para realizar las declaraciones de voluntad anticipada; IV. Garantizar a las instituciones de salud el acceso al sistema digitalizado y, en su caso, al contenido de las declaraciones de voluntad anticipada, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. Proporcionar información respecto a la voluntad anticipada encaminada al bienestar social, mediante la capacitación a instituciones públicas, privadas, sociales y civiles, así como a las personas que lo soliciten directamente; VI. Expedir copias certificadas de las declaraciones de voluntad anticipada, en términos de esta Ley y demás disposiciones correspondientes; VII. Coordinar a los Comités de Bioética para garantizar la exacta observancia de las disposiciones contenidas en las declaraciones de voluntad anticipada y de la presente Ley; VIII. Supervisar el cumplimiento de las declaraciones de voluntad anticipada, de esta Ley y demás disposiciones en la materia; IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que advierta en el cumplimiento de las declaraciones de voluntad anticipada; X. Coordinarse con la Comisión para promover y difundir los beneficios establecidos en esta Ley; XI. Elaborar y ejecutar programas de investigación, estudio, capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos que tienen las y los pacientes; XII. Proponer al Secretario de Salud los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos, sobre los asuntos de su competencia; XIII. Coordinarse con las instituciones federales que correspondan para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las declaraciones de voluntad anticipada, de la Ley General de Salud, de esta Ley y de la normativa en la materia; XIV. Las demás que señale esta Ley, así como otras disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Capítulo XIII De las responsabilidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.