Artículo 23 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, que significa que el paciente decide dejar de tomar medicamentos o hacerse procedimientos que buscan curar su enfermedad terminal. En su lugar, solo recibe cuidados para aliviar el dolor o malestar, sin intentar alargar su vida. El médico especialista, de acuerdo con la decisión del paciente, ya no usa medicamentos, aparatos o tratamientos que retrasen la muerte, y deja que la enfermedad siga su curso natural.
Texto oficial
Artículo 23.- La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal de la/el paciente y el inicio de tratamientos enfocados, de manera exclusiva, a la disminución de su dolor o malestar. En este caso, la/el médica/o especialista en el padecimiento de la/el paciente interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de su vida, dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.