Artículo 24 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el testamento de voluntad anticipada, que es un documento legal donde decides qué tratamientos médicos quieres o no si llegas a tener una enfermedad terminal y ya no puedas hablar por ti mismo. Sirve para evitar que te sometan a tratamientos innecesarios y para asegurar una muerte digna. En el documento puedes decir si aceptas o rechazas ciertos medicamentos, operaciones o cuidados especiales, incluso si quieres participar en estudios médicos. También puedes decidir si, después de morir, donas tus órganos, tejidos o células para trasplantes, o si permites que usen tu cuerpo para enseñanza o investigación, siempre siguiendo las leyes de salud. Todo esto debes hacerlo cuando estés en pleno uso de tus facultades mentales y con toda la información necesaria.
Texto oficial
Artículo 24.- El acta y la escritura de voluntad anticipada debe contener las formalidades y requisitos establecidos por la normativa aplicable, para que toda persona o paciente con capacidad legal exprese su consentimiento, plenamente informado, anticipado y voluntario, en relación con: I. Los medios, procedimientos, tratamientos y cuidados paliativos que desea aceptar o rechazar, en caso de que sea diagnosticada/o con una enfermedad en estado terminal y concurran situaciones clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, a efecto de evitar la obstinación terapéutica y procurar una muerte digna; II. La aceptación o rechazo de someterse a medidas diagnósticas, preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias o paliativas con fines de investigación, en caso de ser diagnosticada/o con una enfermedad en estado terminal y concurran situaciones clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables; III. La aceptación o rechazo para que, después de perder la vida, se donen total o parcialmente sus órganos, tejidos y células para realizar trasplantes, o se utilice su cadáver o parte de él con fines de docencia e investigación, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones en la materia. Capítulo VI De los representantes Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 11
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.