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Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un testamento vital o declaración de voluntad anticipada (que son instrucciones sobre cuidados médicos que quieres o no recibir al final de tu vida), tiene que nombrar de uno hasta tres representantes. Estos representantes deben aceptar el cargo en el mismo momento en que se firma el documento. Así, en el orden que tú decidas (primero, segundo y tercero), ellos se encargarán de que los doctores cumplan exactamente lo que tú pediste.

Texto oficial

Artículo 25.- La persona que formule su declaración de voluntad anticipada deberá designar de uno hasta tres representantes, los cuales deben aceptar dicho cargo en el mismo acto para que, en el orden de prelación que se indique, verifiquen el cumplimiento de la voluntad.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 11) ↗

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