Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/26
- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ser representante es un puesto sin paga, que aceptas por tu voluntad y de manera gratuita. Si decides aceptarlo, adquieres la obligación legal de hacer tu trabajo a tiempo y de manera completa, sin pretextos.
Texto oficial
Artículo 26.- El cargo de representante es honorífico, voluntario y gratuito; quien lo acepte, adquiere el deber jurídico de desempeñarlo puntual y cabalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.