Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/26
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser representante es un puesto sin paga, que aceptas por tu voluntad y de manera gratuita. Si decides aceptarlo, adquieres la obligación legal de hacer tu trabajo a tiempo y de manera completa, sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 26.- El cargo de representante es honorífico, voluntario y gratuito; quien lo acepte, adquiere el deber jurídico de desempeñarlo puntual y cabalmente.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.