Artículo 22 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que quiere hacer un trámite ante un notario no entiende bien el español, el notario tiene que conseguir un traductor, y ese traductor lo paga la persona que no habla español. Si la persona es sorda y usa lenguaje de señas, el notario debe conseguir un intérprete para que le explique todo, pero en este caso, el intérprete lo paga quien solicita el trámite, no el notario. En el caso de que la persona sea ciega, el documento se lee en voz alta dos veces: una la lee el notario y otra la lee un testigo o alguien que elija la persona ciega. Si la persona no sabe leer o no puede leer, debe llevar a alguien de su confianza que pueda leer y verificar que lo que está escrito refleje lo que ella quiere.
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando la/el solicitante no hable o entienda lo suficiente el español, la/el notaria/o deberá nombrar, a costa de la/el primera/o, una/un traductora/or que concurrirá al acto y le explicará los términos y condiciones en que se suscribe. En caso de que la/el solicitante fuere sordomuda/o, y supiera el lenguaje de señas, la/el notaria/o deberá nombrar, a costa de la/el solicitante, una/un intérprete que concurrirá al acto y auxiliará en el acto protocolario. Cuando la/el solicitante sea ciega/o se dará lectura a la escritura dos veces; una por la/el notaria/o, y otra, por una/uno de los testigos u otra persona que la/el solicitante designe. Si la/el solicitante no puede o no sabe leer, concurrirá al acto una persona de su confianza que pueda verificar que se asiente su voluntad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.