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Artículo 21 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer tu testamento de voluntad anticipada, tienes que decirle al notario, de forma clara y sin rodeos, lo que quieres. El notario escribirá exactamente lo que tú le digas, sin cambiarlo ni agregar nada. Después, te lo leerá en voz alta para que confirmes si está todo bien. Si estás de acuerdo, tú, el notario, los testigos y un traductor (si hace falta) lo firman, y se anota la fecha y hora exacta. Además, tienes que ir acompañado de la persona o personas que vas a nombrar como tus representantes para que tomen decisiones por ti.

Texto oficial

Artículo 21.- La/el solicitante de escritura de voluntad anticipada debe expresar de modo claro y terminante su voluntad a la/el notaria/o, quien redactará los términos de la escritura, sujetándose estrictamente a la voluntad de la/el primera/o, leyéndola en voz alta para que ésta/e manifieste si está conforme. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 Si lo estuviere, la firmarán la/el solicitante, la/el notaria/o, las/los testigos y la/el traductora/or, según sea el caso, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgada. La/el solicitante, asistirá al acto acompañada/o de aquel o aquellos que haya de nombrar como representantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.