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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/20
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una escritura de voluntad anticipada, tienes que ir con un notario o notaria. Ahí te van a checar tu identidad, que estés bien de tus facultades mentales y que nadie te esté obligando a firmar. Todo esto es para asegurarse de que lo hagas por tu propia voluntad.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando la persona desee una escritura de voluntad anticipada debe comparecer ante la/el notaria/o, quien verificará su identidad, que se encuentre en pleno uso de sus facultades y libre de cualquier coacción.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.