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Artículo 19 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 dice que hay personas que NO pueden tomar decisiones médicas importantes por ti. Estas personas son: alguien a quien le hayas puesto una demanda o denuncia, o que te haya demandado a ti; tu esposo/a o pareja si ya llevan más de un año separados o están en proceso de divorcio; y también tu doctor o cualquier trabajador del hospital donde te atienden. Si alguna de estas personas intenta decidir por ti, tú o cualquier persona deben avisarle al personal de salud para que lo anoten frente a dos testigos y esas decisiones se cancelan de inmediato.

Texto oficial

Artículo 19.- Están impedidas/os para tomar las decisiones a que se refiere esta Ley, en favor de una/un paciente: I. Las personas que recibieron en su contra alguna demanda, denuncia o querella formulada por la/el paciente; II. Las personas que interpusieron alguna demanda, denuncia o querella en contra de la/el paciente; III. La/el concubina/rio o la/el cónyuge que se encuentre separado del paciente por más de un año o que esté en proceso de divorcio; IV. El médico tratante o el personal de la institución de salud. En los casos en que se actualice alguno de los supuestos previstos en este artículo, cualquier persona o el interesado, bajo protesta de decir verdad, lo hará saber al personal de salud, a efecto de que se haga constar ante dos testigos, para los efectos legales conducentes. En estos casos, las decisiones a que se refiere este artículo, quedarán automáticamente canceladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.