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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/35
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le dices al hospital cómo quieres ser tratado o no en el futuro (esto se llama "declaración de voluntad anticipada"), los doctores tienen que poner ese documento en tu expediente clínico. El expediente clínico es el archivo donde guardan toda tu información médica. Así, el personal de salud está obligado a seguir lo que tú pediste.

Texto oficial

Artículo 35.- La declaración de voluntad anticipada se debe agregar al expediente clínico de la/el paciente, a efecto de que el personal de salud cumpla con sus disposiciones en los términos prescritos.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.